Figuras de Calidad Diferenciada

La denominación de figura de calidad diferenciada hace referencia a aquellos productos agroalimentarios de España que poseen un conjunto de características definidas y particulares, que adquieren debido al origen de las materias primas utilizadas y, o, por los procesos por los que pasa para su elaboración.

Para poder obtener alguna de las figuras de calidad diferenciada, se han de cumplir los distintos requisitos establecidos por las normativas (europeas, nacionales o regionales, dependiendo de la figura) establecidas para cada tipo de producto, y cada tipo de denominación de calidad.

Las principales figuras de calidad diferenciada, a nivel europeo son:

  • Denominación de Origen Protegida (DOP)
  • Indicación Geográfica Protegida (IGP)
  • Especialidades Tradicionales Garantizadas (ETG)

Estos productos están regulados por normativa de la Unión Europea (UE), que garantiza el cumplimiento de unos requisitos de calidad adicionales a los exigidos en otros productos similares. Son figuras voluntarias y los productos que cumplan con esos requisitos quedarán inscritos en un registro de la UE.

Existen también otras figuras de calidad, pero a nivel nacional y regional, que se rigen por reglamentos a sus respectivos niveles. Un ejemplo de este tipo de denominación sería la de Tierra de Sabor, empleada para productos de calidad de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

¿Qué diferencias hay entre las principales figuras de calidad?

DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA (DOP)

Productos por medios geográficos

Estos productos son todos aquéllos cuya calidad o características se deben al medio geográfico con sus factores naturales y humanos, y cuya producción, transformación y elaboración se realizan siempre en esa zona geográfica delimitada de la que toman el nombre.

La Denominación de Origen Protegida (DOP) es el nombre de una región, un lugar determinado o, en raros casos, un país, que sirve para designar productos determinados agroalimentarios. Para ello, el producto debe cumplir los siguientes requisitos:

  • Ser originario de la región, lugar o país determinado por la denominación.
  • Tener una calidad o características dadas fundamental o exclusivamente por el medio ambiente junto con los factores naturales y humanos de la zona determinada, sin adición de sustancias que influyan en la apariencia o sabores (aunque sí se permiten determinadas sustancias dentro de límites establecidos por cada reglamento).
  • Todos sus procesos, desde cultivo, transformación o elaboración, deben ocurrir en la zona geográfica delimitada.

Un ejemplo de esto sería la D.O. Ribera del Duero, es una denominación de origen empleada principalmente en productos vinícolas, en los que tanto el cultivo de uva y su transformación de producen en zonas que se encuentran dentro de una franja establecida por el reglamento de esta Denominación en la cuenca del río Duero, de unos 115 kilómetros de longitud y 35 de anchura, situada en la confluencia de las provincias de Soria, Burgos, Segovia y Valladolid.

Las Denominaciones de Origen Protegida y las Indicaciones Geográficas Protegidas están inscrita en el registro de la Unión Europea, gozando de derechos de Propiedad Intelectual, protegidas frente a:

  • Cualquier uso comercial directo o indirecto de un nombre registrado en productos no amparados por el registro, cuando dichos productos sean comparables a los productos registrados con ese nombre o cuando el uso del nombre se aproveche de la reputación del nombre protegido, incluso cuando esos productos se utilicen como ingredientes.
  • Cualquier uso indebido, imitación o evocación, incluso si se indica el verdadero origen de los productos o servicios o si el nombre protegido se traduce o se acompaña expresiones como “estilo”, “tipo”, “método”, “producido como en”, “imitación” o expresiones similares; incluso cuando esos productos se utilicen como ingredientes.
  • Cualquier otro tipo de indicación falsa o falaz en cuanto a la procedencia, el origen, la naturaleza o las características esenciales de los productos, que se emplee en el envase o en el embalaje, en la publicidad o en los documentos relativos a los productos de que se trate, así como la utilización de envases que por sus características puedan crear una impresión errónea acerca de su origen.
  • Cualquier otra práctica que pueda inducir a error al consumidor sobre el auténtico origen del producto.

INDICACIÓN GEOGRÁFICA PROTEGIDA (IGP)

Los productos con esta denominación de calidad poseen alguna cualidad determinada o reputación u otra característica que pueda atribuirse a un origen geográfico y cuya producción, transformación o elaboración se realiza en la zona geográfica delimitada de la que toma su nombre. Su vinculación con una región, zona o lugar es menos estrecha que en el caso de la Denominación de Origen, ya que parte del proceso de elaboración o manipulación puede ubicarse fuera del territorio de producción.

Los requisitos para cumplir para adquirir esta denominación son:

  • Originario de dicha región, de dicho lugar determinado o de dicho país,
  • Que posea una cualidad determinada, una reputación u otra característica que pueda atribuirse a dicho origen geográfico.
  • Cuya producción, transformación y elaboración se realicen en la zona geográfica delimitada.

Es decir, en estos casos solo se requiere que parte del proceso de producción, transformación o elaboración se dé en la zona geográfica definida, solo con que uno de los procesos se dé ya se podría intentar conseguir esta figura de calidad. Esto también supone que los productos IGP tengan menos vinculación con las zonas geográficas frente a productos con DOP, al solo exigir que parte de los productos se den ahí.

Pero de igual manera que las Denominaciones de Origen Protegidas, se les aplica las mismas características de Protección de Propiedad Intelectual.

ESPECIALIDADES TRADICIONALES GARANTIZADAS (ETG)

Las Especialidades Tradicionales Garantizadas son productos que tiene rasgos específicos que los diferencian de otros alimentos de su misma categoría, produciéndose a partir de materias primas tradicionales, o bien presentando una composición, modo de producción o transformación tradicional.

En este caso no son dadas por una zona geográfica delimitada, si no por sus procesos de producción o sus materias, es decir, no dependen de dónde, si no del cómo.

Alguna parte de su proceso de elaboración o transformación se debe dar de manera TRADICIONAL, por lo que dependerá del producto agroalimentario para el que se esté buscando esta denominación, ya que cada uno tiene un proceso tradicional de elaboración o una materia prima tradicional.

Las únicas exigencias establecidas para que un producto pueda obtener esta figura de calidad son:

  • Que ese nombre o denominación del producto se haya utilizado tradicionalmente para referirse a este.
  • Que su carácter tradicional o específico pueda ser identificado. Es decir, que se pueda demostrar su materia prima tradicional o sus procesos de elaboración o transformación tradicionales.

Al contrario que los productos con DOP o IGP, los productos con denominación ETG no disfrutan de derechos de Propiedad Intelectual, pero serán protegidos contra todo uso indebido, imitación o evocación y contra cualquier otra práctica que pueda inducir a error al consumidor.

Innovaciones Agroalimentarias

Jul 13, 2023
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