¿Qué es el RGSEAA?
El Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA), llamado comúnmente Registro Sanitario de empresas agroalimentarias. Se refiere a una base de datos en España con información importante relacionada a todas las empresas del sector alimenticio, esta base de datos es controlada, regulada y gestionada por el Organismo Autónomo Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN). Cuya finalidad es la protección de la salud pública y de los intereses en los consumidores.
El objetivo principal es el bienestar del público, a través de esta base de datos los consumidores pueden comprobar y asegurar que las empresas encargadas del tratamiento de los alimentos que llegan a sus mesas cumplan los requisitos sanitarios establecidos, no solo por AESAN, sino también por la Unión Europea. Los requisitos establecidos en este Registro se encuentran establecidos desde el Parlamento Europeo.
El RGSEAA es de carácter nacional y está unificado. Pero es trabajo de las distintas administraciones de las Comunidades Autónomas el que las empresas de sus territorios estén registradas. Por ello cada zona en España cuenta con registros autonómicos, sin embargo en mayor medida utilizan, la misma base, la cual es regulada por AESAN y su base legal es el Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos.
¿Qué actividad empresarial ha de registrarse?
A nivel nacional, prácticamente todas las empresas agroalimentarias están obligadas a registrarse. Como establece la AESAN todas las empresas y establecimientos que tengan relación con los alimentos y destinados al consumo humano, ya sea produciendo, transformando, elaborando, envasando, almacenando, distribuyendo, importando o transportándolos dentro de el territorio español, y cuya sede esta en España, ya sea físicamente o con domicilio social.
¿Cómo se realiza el registro?
El registro ha de solicitarse una vez se inicie la actividad por la empresa y previo a la puesta en el mercado, como podría ser el caso de productos de alimentación especial, como por ejemplo productos de nutrición infantil.
Para comenzar el trámite de solicitud, se ha de comunicar la intención de registrar la empresa a la Administración Autonómica correspondiente, ya que es esta la encargada de tramitarla y enviarla a la Administración Central.
Se pueden diferenciar tres tipos principales de procedimientos, necesarios en todas las Comunidades Autónomas, y dependiendo del tipo de empresa alimentaria:
Autorización sanitaria de funcionamiento
- Entre las empresas que han de realizar este trámite se encuentran, en general, los establecimientos dedicados a actividades relacionadas con productos de origen animal, como carne, leche, huevos, pescado, etc.; con excepción de la producción primaria, las operaciones de transporte, el almacenamiento de productos que no requieren temperatura controlada y las operaciones de venta al por menor. Este procedimiento está regulado por normativas a nivel comunitario, pero todas estas tienen su base en el El Reglamento (CE) 853/2004 establece normas específicas de higiene para alimentos de origen animal y para los operadores de empresas alimentarias. Generalmente exige a la empresa la presentación de documentación que describa completamente la actividad a realizar, describiendo los procesos, productos finales, equipos, métodos, etc. También exige que la empresa tenga un compromiso de realizar un APPCC (Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control) de toda su actividad.
- Una vez completado correctamente el registro y enviado la documentación requerida, la Administración realizará una visita a las instalaciones para comprobar el correcto funcionamiento de las instalaciones y los procesos, dado el visto bueno se procederá a la tramitación y a la inscripción en el RGSEAA. Une vez registrada la empresa quedará sujeta a los controles e inspecciones por parte de Sanidad que se estimen necesarios.
Comunicación previa de inicio de actividad
- Este proceso tiene diferentes nombres en las distintas Comunidades Autónomas, pero en general se le denomina con este nombre. Este proceso es el que se aplica al resto de empresas que lleven a cabo actividades relacionadas con la alimentación. Es un procedimiento algo más simple, ya que a presentación de la comunicación es lo únicamente necesario para que se tramite la inscripción de las empresas y establecimientos en el registro que corresponda y pueda iniciar la actividad. Y, de igual manera, una vez registrada la empresa, los Servicios Oficiales de Salud Pública podrán realizar las visitas y controles oficiales necesarios para la comprobación de las actividades realizadas por el establecimiento y su correspondencia o no con las que aparecen en la Comunicación, así como verificar el cumplimiento de la normativa sanitaria que le sea de aplicación. La documentación para entregar dependerá de la regulación y administraciones pertinentes, pero de manera general son las mismas bases.
Comunicación de puesta en el mercado
- Este proceso se encuentra destinado en particular a los productos alimenticios, de alimentación especial, como pueden ser: complementos alimenticios, aguas minerales naturales y aguas de manantial, entre otros productos. Las empresas que los comercializan deben realizar un trámite similar al anterior, pero se requiere documentación adicional, esta documentación dependerá del tipo de producto y de la Comunidad Autónoma dónde se vaya a realizar el registro.
Una vez conseguido el registro sanitario de empresas agroalimentarias, obtiene un número específico de registro, el cual no se vence, pero puede ser revocado si la empresa incumple sus obligaciones en materia de higiene y sanidad de los alimentos y seguridad alimentaria, en ese escenario corresponde una sanción obligatoria.
Cabe mencionar que cualquier cambio de información, productos y procesos de las empresas, debe ser comunicado al registro. Un ejemplo de este cambio en el registro sería ampliación de actividad o cambio de domicilio social, o local de producción.
El cese de actividad de la empresa o cese de comercialización de productos especiales autorizados también ha de ser comunicado, para poder ser dados de baja.
Las únicas excepciones, a nivel nacional, serían los establecimientos de preparación y venta directa de alimentos in situ al consumidor final, como es el caso, por ejemplo, de los bares o restaurantes. Pero si deben dar comunicados de actividad a las administraciones autonómicas, y ser registradas por estas. También se les realizará periódicamente inspecciones sanitarias.
Asesoría y consultoría en RGSEAA
Como se ha explicado, el registro sanitario de empresas agroalimentarias en España está obligada a enviar un registro o comunicación previo el inicio de su actividad. Si te encuentras en cualquiera de los escenarios antes mencionadas, es importante que te asesores con personal experto para una mayor facilidad y gestión del proceso correspondiente.
Si tu empresa requiere cumplir estos procesos, no dudes en contar con nuestra asistencia. Innovamos para crecer contigo.